PRIMA DE ANTIGÜEDAD. TIENEN DERECHO A SU PAGO LOS TRABAJADORES BUROCRÁTICOS DE CONFIANZA EN EL CASO
- Defensores del Servidor Público
- 12 may 2023
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Conforme a la interpretación sostenida por la Segunda Sala de la #Suprema #Corte de Justicia de la Nación, respecto del artículo 116, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Congresos Locales tienen la potestad constitucional de regular las relaciones laborales entre los distintos órganos locales y sus trabajadores, de acuerdo con los apartados A o B del artículo 123 constitucional, incluso de manera mixta, sin que deban sujetarse a alguno de ellos en especial.
En ese sentido, debe entenderse que la inclusión de una prestación como la #prima de #antigüedad en las legislaciones burocráticas estatales, responde a una ampliación de los beneficios y prerrogativas de los que gozan los trabajadores al servicio del #Estado, cuyo otorgamiento únicamente está condicionado al cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley, esto es, que el servidor público decida separarse voluntariamente de su #empleo, cumpliendo con el periodo mínimo de años de servicios, o bien, como consecuencia de su muerte, cualquiera que sea su antigüedad; mas no que el trabajador pertenezca a determinado régimen.
En consecuencia, todos los #trabajadores, incluidos los de #confianza, tienen derecho a su pago cuando se ubiquen en alguno de dichos supuestos.
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